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A. 1139/26
Auto25 de agosto de 2026

Sentencia A. 1139/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1139-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

Auto 1139 DE 2026

 

Expediente: D-15989

 

Referencia: demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024, �Por medio de la cual se establece el Sistema de Protecci�n Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen com�n, y se dictan otras disposiciones�

 

Asunto: solicitud de aclaraci�n del Auto 841 de 2025

 

Solicitante: Harold Sua Monta�a

 

Magistrada ponente:

Paola Andrea Meneses Mosquera

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Bogot� D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, procede resolver sobre la solicitud presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Monta�a, para lo cual dicta el siguiente

 

AUTO

 

I.      ���ANTECEDENTES

 

1.            Tr�mite procesal en el expediente D-15989

 

1.                 La demanda. El 18 de julio de 2024, Paloma Susana Valencia Laserna present� demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024, �[p]or medio de la cual se establece el Sistema de Protecci�n Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen com�n, y se dictan otras disposiciones�. La demandante formul� tres cargos de inconstitucionalidad, los cuales fueron admitidos por el magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar, mediante auto del 13 de agosto de 2024.

 

2.                 Auto 841 de 2025. El 17 de junio de 2025, la Sala Plena profiri� el Auto 841 de 2025. La Corte encontr� que los cargos segundo y tercero no cumpl�an con los requisitos de aptitud. En consecuencia, limit� el an�lisis de fondo al primer cargo. Respecto de este �ltimo, la Corte concluy� que durante el segundo debate en la plenaria de la C�mara de Representantes se present� un vicio de procedimiento en la formaci�n de la ley como consecuencia del incumplimiento del deber de deliberaci�n m�nima derivado de (i) la declaratoria de suficiente ilustraci�n y cierre del debate y (ii) el desconocimiento de las reglas de discusi�n y aprobaci�n fijadas por la mesa directiva para ordenar el debate. Con todo, la Corte concluy� que el vicio era subsanable porque se hab�an cumplido las etapas b�sicas o estructurales del proceso y no se evidenci� una �afectaci�n radical en materia de transparencia, representaci�n y deliberaci�n�. En consecuencia, resolvi�, entre otros, lo siguiente:

 

SEGUNDO. ORDENAR al Presidente de la C�mara de Representantes que, con el prop�sito de subsanar el vicio de procedimiento en el que se incurri� en el tr�mite de la Ley 2381 de 2024 advertido en esta providencia, de nuevo someta a discusi�n y votaci�n de la Plenaria de la C�mara de Representantes la proposici�n sustitutiva presentada por Mar�a del Mar Pizarro, Crist�bal Caicedo y otros representantes durante la sesi�n ordinaria del 14 de junio de 2024, por medio de la cual se propuso acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024.

 

Para cumplir con lo anterior, la Plenaria de la C�mara de Representantes tendr� un plazo m�ximo de treinta (30) d�as h�biles contados a partir de la comunicaci�n de esta providencia, cuyo tr�mite solo correr� cuando el Congreso de la Rep�blica se encuentre en sesiones ordinarias, a menos que sea convocado para ello en sesiones extraordinarias (CP art. 138). Este t�rmino no cobija el tr�mite de conciliaci�n ante las dos c�maras legislativas, en caso de que sea necesario recurrir a dicha instancia legislativa (CP art. 161). De ser el caso, el tr�mite de la conciliaci�n deber� surtirse en el t�rmino m�ximo de una legislatura.

 

3.            Comunicado y notificaci�n del Auto 841 de 2025. El comunicado de prensa del Auto 841 de 2025 fue publicado el 27 de junio de 2025[1]. Con todo, la notificaci�n del Auto 841 de 2025 solo se surti� el 14 de agosto de 2025, mediante el Estado No. 132[2]. En la misma fecha se surtieron las� comunicaciones de la decisi�n a la Presidencia de la Rep�blica, a las presidencias del Senado de la Rep�blica y la C�mara de Representantes, as� como a la demandante en este proceso, Paloma Valencia Laserna[3]. Luego de la notificaci�n, el Auto 841 de 2025 fue publicado en la p�gina web de la Corte Constitucional[4].

 

4.            Cambio de ponente. En sesi�n del 18 de febrero de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional declar� fundado el impedimento presentado por el magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar para participar en la discusi�n y decisi�n del expediente de la referencia[5]. El 20 de febrero siguiente, la Secretar�a General de la Corte remiti� el expediente D-15989 al despacho de la magistrada sustanciadora[6].

 

2.     ��La solicitud de aclaraci�n

 

5.                 El 20 de agosto de 2025, el ciudadano Harold Eduardo Sua Monta�a envi� a la Secretar�a General de la Corte Constitucional un escrito titulado �Solicitudes a ra�z de auto 841 de 2025 e informes y anotaciones secretariales del 20 de agosto de 2025 surtidas en el proceso D-15989�[7]. En su escrito present� las siguientes dos solicitudes:

 

Solicitudes del accionante

1.       Aclarar el resolutivo segundo, en el sentido de precisar si el plazo all� establecido para su cumplimiento �comienza a correr desde el momento en el cual esta corporaci�n ha comunicado la totalidad de dicho auto al congreso de la rep�blica mediante oficio SGC-1157 de 2025 o lo es a partir de la comunicaci�n de dicho resolutivo mediante oficio SGC-780 de igual a�o�[8]. Asimismo, solicit� aclarar si el cumplimiento del resolutivo segundo �implica previa discusi�n del contenido del texto aprobado en senado de la ley acusada con posibilidad de presentaci�n de proposiciones de modificativas a ese contenido frente a eventual aprobaci�n de la proposici�n sustitutiva objeto de dicho resolutivo [sic]�[9] o, �en cambio la mencionada discusi�n puede llevarse a cabo con posterioridad a ese eventual aprobaci�n empleando el precitado numeral para efectos de nuevas proposiciones acerca del articulado resultante de esa aprobaci�n [sic]�[10].

2.       El ciudadano solicit� �realizar las anotaciones e informes secretariales dentro del proceso del auto del asunto (i. e. D-15989) mediante las cuales quede respectivamente registrado e informado al despacho del magistrado sustanciador de dicho proceso las actuaciones del suscrito realizadas el 12 y 19 de agosto de 2025 con ocasi�n del traslado probatorio dispuesto en autos del 22 de julio y 11 de agosto del a�o en curso�[11].

 

6.                 Para sustentar su solicitud, el ciudadano afirm� que, si bien el Auto 841 de 2025 fue notificado mediante estado de 14 de agosto de 2025, el Resolutivo Segundo de esa providencia gener� �serias dudas por los destinatarios del mismo [sic]�[12], lo que incluso ha �conllevado a la abstenci�n a muchos de estos�[13] a cumplirlo hasta tanto fuera notificado. Al mismo tiempo, denunci� que ese resolutivo ha suscitado en algunos Representantes a la C�mara �incongruencia de su acatamiento con los fundamentos 233 a 236 [sic]�[14], los cuales fueron conocidos a trav�s del comunicado de prensa 027 de 2025.

 

II.���� CONSIDERACIONES

 

1. ����Competencia

 

7.                 La Corte Constitucional es competente para resolver la solicitud de aclaraci�n, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 103 y 104 del Acuerdo 01 de 2025 (Reglamento de la Corte Constitucional)[15].

 

2.            El r�gimen de las solicitudes de aclaraci�n en los procesos constitucionales

 

8.                 La Corte Constitucional ha se�alado que, por regla general, no es procedente la aclaraci�n de sus sentencias, �pues tal procedimiento desconoce la intangibilidad de la cosa juzgada, dando lugar a que se exceda el �mbito de competencias que le han sido asignadas por el art�culo 241 de la Constituci�n�[16]. Sin embargo, ha sostenido que, en casos excepcionales, es posible aclarar sus decisiones, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos por el art�culo 285 del CGP[17]. Esta disposici�n prev� que una sentencia �podr� ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est�n contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella�.

 

9.                 Conforme a la jurisprudencia constitucional, las solicitudes de aclaraci�n de las providencias de la Corte Constitucional deben satisfacer presupuestos o requisitos formales. Estos requisitos formales comprenden la legitimaci�n, la presentaci�n oportuna y la carga argumentativa[18]:

 

Requisitos de las solicitudes de aclaraci�n

 

 

Legitimaci�n

La solicitud de aclaraci�n debe ser interpuesta por �los demandantes, quienes intervienen en defensa o en contra de la norma, la Procuradur�a General de la Naci�n, el presidente de la Rep�blica, el presidente del Congreso y/o los organismos o entidades participantes en la elaboraci�n o expedici�n de la norma�[19].

 

Oportunidad

Las solicitudes de aclaraci�n de las providencias deben presentarse dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia, esto es, dentro de los 3 d�as siguientes a su notificaci�n[20].

 

 

Carga argumentativa

Las solicitudes de aclaraci�n deben cumplir con una carga argumentativa �calificada�[21]. Conforme a la jurisprudencia constitucional, este requisito exige que la solicitud de aclaraci�n �debe fundamentarse en la existencia de palabras o frases que generen verdaderas dudas sobre el sentido o el contenido de la providencia�. Tales expresiones ambiguas o confusas deben estar incluidas en la parte resolutiva de la decisi�n o incidir en ella�[22]. As� las cosas, las solicitudes de aclaraci�n resultan improcedentes cuando pretenden controvertir nuevamente aspectos definidos en el fallo[23], ampliar el an�lisis a aspectos adicionales[24] o esclarecer argumentos marginales �incluidos en la parte motiva, que no guardan inescindible relaci�n con la declaraci�n contenida en la parte resolutiva de la sentencia�[25].

 

10.            El cumplimiento concurrente de los tres requisitos de procedibilidad constituye una condici�n para que la Sala Plena pueda adelantar un examen de fondo. En este sentido, el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conlleva el rechazo.

 

3.     �����Caso concreto

 

11.            En la presente secci�n, la Sala Plena examinar� si la solicitud presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Monta�a cumple con los requisitos formales establecidos por la jurisprudencia constitucional:

 

12.            Legitimaci�n. El ciudadano Sua Monta�a est� legitimado para solicitar la aclaraci�n del Auto 841 de 2025. Esto es as�, porque el 7 de octubre de 2024 �durante el t�rmino de fijaci�n en lista�, el solicitante present� un escrito en el que intervino y concret� su inter�s en el presente proceso de constitucionalidad[26].

 

13.            Oportunidad. La solicitud fue presentada oportunamente. El Auto 841 de 2025 fue notificado por estado del 14 de agosto de 2025 y su t�rmino de ejecutoria transcurri� los d�as 15, 19 y 20 siguientes[27]. El 20 de agosto de 2025, esto es, dentro del t�rmino de ejecutoria del Auto 841, el ciudadano Sua Monta�a present� su solicitud de aclaraci�n.

 

14.            Carga argumentativa. La Sala Plena considera que la solicitud de aclaraci�n presentada por Harold Eduardo Sua Monta�a no satisface el requisito de carga argumentativa, por las siguientes tres razones.

 

15.            Primero. El solicitante no explic�, siquiera de forma m�nima, las razones por las cuales considera que el resolutivo segundo genera dudas sobre su contenido o alcance. El ciudadano parece justificar la falta de claridad de la providencia judicial en que ha generado dudas entre los Representantes a la C�mara, los cuales se han abstenido de cumplirlo y acatarlo. En criterio de la Sala, estas razones son insuficientes para advertir la existencia de palabras o frases que generen verdaderas dudas sobre el contenido del Auto 841 de 2025. En efecto, la sola alegaci�n general de que una providencia gener� �dudas� sobre su acatamiento, de ninguna manera, da cuenta de que la providencia contenga expresiones concretas que resulten ambiguas o confusas. La argumentaci�n del solicitante es de tal nivel de generalidad que, de aceptarla, implicar�a que cualquier inquietud de un tercero sobre el cumplimiento de una sentencia habilitar�a la presentaci�n de solicitudes de aclaraci�n, lo cual desnaturalizar�a el car�cter excepcional y restrictivo de este tipo de solicitudes.

 

16.            Segundo. La solicitud de aclaraci�n no versa sobre la existencia de palabras o frases que generen dudas sobre el sentido de la providencia o expresiones ambiguas o confusas incluidas o que incidan en la parte resolutiva de la decisi�n, sino m�s bien sobre aspectos relacionados con su cumplimiento y el tr�mite legislativo. El ciudadano solicita aclarar el resolutivo segundo del Auto 841 de 2025, pues, en su criterio, existen dudas entre los Representantes a la C�mara acerca de (i) el momento a partir del cual empieza a correr el t�rmino que fij� para el cumplimiento de la orden y (ii) el alcance y las implicaciones de ese resolutivo en el tr�mite de subsanaci�n de la ley.

 

17.            N�tese que ninguna de las solicitudes presentadas por el solicitante parece ir orientada a demostrar que el resolutivo segundo del Auto 841 de 2025 genere dudas sobre su sentido o contenido. Por el contrario, su solicitud parecer�a ir encaminada a resolver aspectos relacionados con el cumplimiento del Auto �no sobre su sentido�, como aquellos propios del tr�mite legislativo. Para la Sala, estos argumentos no guardan ninguna relaci�n con expresiones ambiguas o confusas de la providencia que ameriten aclararse.

 

18.            Tercero. No es posible entender con claridad el escrito del solicitante. El ciudadano present� un escrito confuso y dif�cil de entender, que no permite a la Sala comprender de manera clara y precisa las razones por las cuales, en su criterio, la providencia judicial generar�a dudas respecto de su contenido o alcance. Esta deficiencia impide a la Sala constatar el cumplimiento del requisito de carga argumentativa. Incluso, el ciudadano present� en su escrito una solicitud adicional, en la cual parece pedirle a la Corte que realicen �las anotaciones e informes secretariales dentro del proceso del asunto�, en la que queden registradas las actuaciones que realiz� durante el traslado probatorio. Esta solicitud no guarda relaci�n alguna con el contenido del Auto 841 de 2025, lo que impide a la Corte comprender el alcance de la misma.

 

19.            Conclusi�n. Como consecuencia del incumplimiento del requisito de carga argumentativa, la Sala Plena rechazar� la solicitud de aclaraci�n presentada por Harold Eduardo Sua Monta�a en contra del Auto 841 de 2025. Asimismo, la Sala ordenar�, por medio de la Secretar�a General de la Corte, comunicar la presente decisi�n al solicitante, con la advertencia de que contra esta no procede recurso alguno. Por �ltimo, remitir� la solicitud del ciudadano, en la que solicita que se realicen �las anotaciones [�] sobre sus actuaciones�, a la Secretar�a General de la Corte Constitucional, para lo de su competencia.

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

PRIMERO. RECHAZAR, por incumplimiento de la carga argumentativa, la solicitud de aclaraci�n presentada por Harold Eduardo Sua Monta�a en contra del Auto 841 de 2025, por las razones expuestas en esta providencia.

 

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisi�n a Harold Eduardo Sua Monta�a, con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

TERCERO. REMITIR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional la solicitud presentada por Harold Eduardo Sua Monta�a, para lo de su competencia.

 

Comun�quese y c�mplase,

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

Con impedimento aceptado

 

 

CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR

Conjuez

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[8] Ib.

[9] Ib.

[10] Ib.

[11] Ib.

[12] Ib.

[13] Ib.

[14] Ib.

[15] La Sala resolver� todas las solicitudes en un mismo auto en atenci�n a que esta ha sido la pr�ctica de esta Corte. Al respecto, ver los autos 1265 de 2022, 1571 de 2024, 1844 de 2024 y 192 de 2025, entre otros.

[16] Corte Constitucional, Auto 645 de 2019. Ver tambi�n: sentencia C-113 de 1993.

[17] Art�culo 285 de la Ley 1564 de 2012: �ACLARACI�N. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunci�. Sin embargo, podr� ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est�n contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. // En las mismas circunstancias proceder� la aclaraci�n de auto. La aclaraci�n proceder� de oficio o a petici�n de parte formulada dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia. // La providencia que resuelva sobre la aclaraci�n no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podr�n interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaraci�n�.

[18] Corte Constitucional, autos 1732 de 2022, 1367 y 1887 de 2024 y 010 de 2025.

[19] Corte Constitucional, Auto 2384 de 2023. Cfr. Corte Constitucional. Autos 813 de 2021 y 661 de 2023, entre otros. En el Auto 710 de 2018 la Corte consider� que los terceros con inter�s tambi�n gozan de legitimidad para solicitar la aclaraci�n o adici�n de una providencia. Sin embargo, el caso en el que se profiri� el citado auto era una acci�n de tutela, en la cual est� previsto de forma expresa en el art�culo 13 del Decreto 2591 de 1991 la posibilidad de que participen terceros con inter�s leg�timo en el resultado del proceso. Asimismo, en los autos 474 de 2020 y 031 de 2021, proferidos en procesos de constitucionalidad, se mencion� que un tercero con inter�s leg�timo en la decisi�n puede solicitar la aclaraci�n o adici�n de la providencia.

[20] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 y 1732 de 2022.

[21] Corte Constitucional, autos 530 y 1085 de 2022.

[22] Corte Constitucional, auto 417 de 2023.

[23] Corte Constitucional, autos 285 de 2010 y 417 de 2023.

[24] Corte Constitucional, autos 179 y 171 de 2014 y 417 de 2023.

[25] Corte Constitucional, autos 290 de 2015 y 417 de 2023.

[27] Lo anterior, seg�n constancia de 15 de agosto de 2025, emitida por la Secretar�a General de la Corte Constitucional. Cfr. Archivo digital �https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=119663�.